Hoy, lamentablemente, todos hemos escuchado hablar de la “industria de los juicios”, siempre existen inescrupulosos, por lo que debemos intentar tener todas las previsiones posibles antes de aceptar una donación, y con posterioridad tomar recaudos para resguardarla.
El acervo de nuestros museos en la mayoría de los casos se compone de objetos donados, lo cual en principio no nos traería problema alguno, pero debemos saber, que las Donaciones “ Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) -en nuestro caso al museo- el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata pues de un Contrato unilateral, consensual y a título gratuito” (1) que puede ser revertido, antes de la aceptación, (habría problemas si no es donado por culpa del funcionario quien tardó u obstaculizó la donación pues podría verse involucrado en un juicio por mal desempeño de su cargo). Ya aceptada la donación, pasado el tiempo, tampoco estamos seguros, pues el donante, puede iniciar acciones legales de restitución si concurren algunos de los siguientes puntos: constitución en mora del donatario respecto de la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación ( VªGª estar siempre expuestas, dar el nombre del donante a una sala, etc.); inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa (falta de mantenimiento, depósito adecuado, etc.); ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor o de haberle rehusado alimentos –Situación solo posible ante instituciones privadas con interés de lucro -; o supermanencia de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiese estipulado esa condición (aparecen hijos del donante que no eran conocidos o aún no habían nacido al momento del acto de donación, esta reversión solo es posible si fue escrita en el contrato de donación).
Acabo de decir Contrato de Donación, sí, aunque la mayoría no lo realice, es necesario para darle firmeza al título que tenemos sobre la pieza, es usual que el museo entregue en Certificado de Donación, al aceptar la donación, como contrapartida, corresponde entregar un certificado, donde se aclaran las características del objeto, para su identificación, nombre del donante y del donatario, y un número de inventario o de ingreso al patrimonio del museo, pero estos mismos datos deben quedar en el Museo en un escrito firmado por el Donante.
Los Museos públicos, usualmente tienen un preciso trámite de aceptación de donación, donde a partir de la aceptación por parte del Director del Museo, sus autoridades superiores deben aceptar la donación.
El director de Museo no puede devolver sin más los bienes donados, pues incumpliría su función de resguardo del patrimonio y se vería inmerso en un juicio por incumplimiento de sus deberes, pero también debe asesorarse e investigar sobre la composición del acervo del museo que dirige. De existir donaciones con cargo, debe comprobar si éstos se cumplen, pues puede la donación revertirse por el incumplimiento de estos.
Sabemos que las épocas de la buena fe y el apretón de manos lamentablemente han pasado, por lo que un Contrato de Donación es necesario. Y recomendamos llevar un fichero de donaciones.
Formalidades:
Las Donaciones solo deben ser hechas ante Escribano Público cuando se traten de bienes inmuebles o prestaciones periódicas o vitalicias por el Art 1810 C.C..
Por lo que un convenio, firmado por ambas partes, es plenamente válido para bienes no registrables.
Otras previsiones:
Certificado de originalidad de la pieza Cuando se recibe una pieza en donación, si ella no es acompañada de un certificado de autenticidad, es aconsejable que la autoridad que la recibe entregue al donante un certificado para que él llene, si es el autor de la obra (pintor que dona un cuadro de su autoría), de no ser el autor, por escrito en este certificado, debe hacer constar como dicha pieza llegó a su propiedad.
Procedencia de las piezas donadas, investigación de títulos antecedentes, es de suma importancia tener en claro el modo de adquisición de las colecciones, siempre por título válido, donde sea clara su procedencia de acuerdo a las leyes, ante piezas de origen dudoso o apócrifo se recomienda el inmediato dar parte a Interpol para así analizar si la pieza es buscada.
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BIBLIOGRAFÍA:Ley 11 723
-ICOM, Código de Deontología Profesional, Seúl, 2004
-Código Civil de la República Argentina, Editorial La Ley.
-Etchegaray Natalio Pedro, Escrituras y Actas Notariales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997
-Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 1987.
Dr. Walter Patricio Di Santo
Intervino en numerosas exposiciones individuales y colectivas desde 1987, tanto en el país como en el exterior.
En 1995 pintó la Cúpula de La Iglesia San Roque de la ciudad de La Plata.
Desde el año 2001 su óleo “Virgen de la sonrisa” es parte de las colecciones Vaticanas en Roma.
Es Abogado, Procurador y Escribano, Licenciado y Profesor en Artes Plásticas por la Universidad Nacional de La Plata donde actualmente en la Facultad de Bellas Artes se desempeña como Docente en la cátedra Estética. Y en la Universidad Católica de La Plata es Coordinador del Departamento de Formación Cultural y Creativa desde l994 y en el año 2002 fue designado como Subdirector del Museo de Arte Contemporáneo Beato Angélico.
Es miembro de las Comisiones Directivas de ADiMRA (Asociación de Directores de Museos de la República Argentina), y de MUSAS (Museos y Asociaciones de Museos) y miembro del ICOM (Consejo Internacional de Museos).
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